viernes, 15 de marzo de 2013

Ley Y Reglamento de Transito ARTICULO 180







ARTÍCULO 180. MULTA DE CIEN QUETZALES.
Se aplicara multa de cien quetzales, en los casos que siguen:
1) Por no tener las bicicletas y motobicictetas, el equipamiento básico en óptimas condiciones de funcionamiento, según el presente reglamento.
2) Por no respetar las señales de tránsito, siguientes:
  • No vehículos
  • Silencio
  • Ceder el paso
  • No virar o girar a la derecha
  • Vira a la derecha o izquierda
  • Velocidad mínima; y,
  • Siga de Frente
3) Por circular en el arcén sin causa justificada.
4) Por no facilitar la incorporación al tránsito a otros vehículos.
5) Por no utilizar las señales de tránsito correspondientes al virar o girar, cambiar de sentido, cambiar de carril, desacelerar y retroceder.
6) Por no respetar el derecho preferente a rebasar.
7) Por circular sin casco protector.
8) Por utilizar en casos no previstos en el presente reglamento, advertencias auditivas o avisos luminosos; y,
9) Por conducir utilizando auriculares conectados y aparatos receptores o reproductores de sonido, o utilizando teléfonos, radios comunicadores u otros aparatos similares. Siguenos en nuestro Facebook https://www.facebook.com/EducacionVialGT


















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